Ley de Vivienda Justa de Texas
Hoja Informativa
La Ley de Vivienda Justa prohíbe la discriminación en vivienda por causas de:
- Raza
- Religión
- Color
- Sexo
- Nación de Origen
- Discapacidad
- Estado familiar (incluidos niños menores de 18 años que viven con sus padres o custodios legales; mujeres embarazadas y personas que tienen bajo su custodia niños menores de 18 años).
¿Qué tipo de viviendas cubre?
La Ley de Vivienda Justa cubre la mayoría de las viviendas. En algunas circunstancias le Ley exime a los edificios ocupados por sus dueños con no más de cuatro unidades, casa unifamiliares vendidas o alquiladas sin un agente de bienes raíces y viviendas operadas por organizaciones y clubes privados que limitan la ocupación a sus miembros.
¿Qué está prohibido?
En la venta o alquiler de vivienda: Nadie puede realizar ninguna de las siguientes acciones basándose en la raza, religión, color, sexo, nación de origen, discapacidad o estado familiar:
- Negarse a alquilar o vender viviendas
- Negarse a negociar viviendas
- Denegar la disponibilidad de viviendas
- Negar una vivienda
- Establecer términos, condiciones o privilegios diferentes para la compra o alquiler de una vivienda
- Proveer servicios o instalaciones de vivienda diferentes
- Negar falsamente que una vivienda esté disponible para inspección, venta o alquiler
- Para beneficiarse, persuadir a los propietarios a vender o alquilar o
- Negar a cualquiera acceso o membresía a una instalación o servicio (como un servicio de listados múltiples) relacionados con la venta o alquiler de viviendas.
En préstamos hipotecarios: Nadie puede realizar ninguna de las siguientes acciones basándose en la raza, religión, color, sexo, nación de origen, discapacidad o estado familiar:
- Negarse a dar un préstamo hipotecario
- Negarse a proveer información sobre préstamos
- Imponer diferentes términos o condiciones para un préstamo, tal como diferentes tasas de interés, puntos o cargos.
- Discriminar en la tasación de propiedades
- Negarse a adquirir un préstamo o
- Establecer diferentes términos de condiciones para la adquisición de un préstamo
Además: Es ilegal que cualquiera:
- Amenace, coaccione, intimide o interfiera con cualquiera que esté ejercitando el derecho de vivienda justa, o asistiendo a otros que ejerzan ese derecho.
- Promocione o formule declaraciones que indiquen una limitación o preferencia basada en la raza, religión, color, sexo, nación de origen, discapacidad o estado familiar. Esta prohibición de hacer promociones discriminatorias aplica a viviendas unifamiliares y ocupadas por sus dueños que de otra manera están exceptuadas de la Ley de Vivienda Justa.
¿Tiene Ud. una discapacidad?
Si Ud. o alguien asociado a Ud:
- Tiene una discapacidad física o mental que limite significativamente una o más de las principales actividades de vida
- Tiene un registro de tal discapacidad o
- Es considerado como que tiene tal discapacidad
- El propietario de la casa no puede:
- Negarse a que Ud. haga modificaciones razonables a su vivienda o áreas de uso común, absorbiendo Ud. mismo el costo, si son necesarias para que la persona discapacitada pueda usar la propiedad. (Cuando sea razonable, el propietario puede permitir los cambios sólo si Ud. accede a restaurar la propiedad a su estado original cuando se mude).
- Negarse a adecuar razonablemente las reglas, políticas y prácticas o servicios si es necesario para que la persona discapacitada pueda utilizar la vivienda
Ejemplo: Un edificio con una política de "prohibido mascotas" debe permitir a un inquilino con problemas de visión tener un perro lazarillo.
Ejemplo: Un complejo de departamentos que ofrece a los inquilinos estacionamiento amplio y sin asignación de espacios debe acceder a la solicitud de un inquilino con problemas de movilidad que pide un espacio de estacionamiento reservado cerca de su departamento si es necesario para asegurar que pueda tener acceso a la unidad.
Requisitos para nuevos edificios: En edificios que estén listos para sus primeros ocupantes después del 13 de marzo de 1991, y tengan un ascensor o cuatro o más unidades:
- Las áreas públicas y comunes deben ser accesibles para personas con discapacidad
- Las puertas y pasillos deben ser suficientemente anchos para sillas de ruedas
- Todas las unidades deben tener:
- Un recorrido accesible hacia y dentro de la unidad
- Interruptores de luz, tomacorrientes, termostatos y otros controles ambientales accesibles
- Paredes reforzadas en los cuartos de baño para permitir la posterior instalación de barras de seguridad y
- Cocinas y cuartos de baño que puedan ser utilizados por personas en silla de ruedas.
- En edificios con cuatro o más unidades que no tengan ascensor y que estén listos para sus primeros ocupantes después del 13 de marzo de 1991, estos estándares aplican para las unidades de planta baja.
Oportunidades de vivienda para familias: A menos que un edificio o comunidad cumpla con los requisitos como vivienda para ancianos, no podrá discriminar basándose en el estado familiar. Esto es, no podrá discriminar contra familias en las cuales uno o más niños de menos de 18 años viva con:
- Un padre
- Una persona que tenga custodia legal del niño o
- Los designados por el padre o custodio legal, con el permiso escrito de los mismos.
La protección por estado familiar también se aplica a mujeres embarazadas o cualquiera que asegure la custodia legal de un niño menor de 18 años.
Excepción: Una vivienda para ancianos está exenta de la prohibición de discriminación contra el estado familiar si:
- Se ha determinado que está específicamente diseñada para y ocupada por personas ancianas bajo un programa de gobierno Federal, Estatal o local o
- Está ocupada sólo por personas de 62 o más años o
- Alberga al menos una persona de 55 o más años en al menos el 80 por ciento de las unidades ocupadas, y se adhiere a una política que demuestre que intenta albergar a personas de 55 o más años.
Un período de transición permite a los residentes al 13 de septiembre de 1988 continuar ocupando la vivienda, independientemente de su edad, sin interferir con la excepción.
Si Ud. piensa que sus derechos han sido violados: La Texas Workforce Commission Civil Rights Division (TWCCRD) está pronta a ayudarlo con cualquier problema de discriminación de vivienda. Si Ud. cree que sus derechos han sido violados, puede escribir una carta o telefonear a la TWCCRD. Ud. tiene un año después de la violación alegada para presentar una queja pero debería presentarla lo antes posible.
¿Qué debe decirle a la TWCCRD?
- Su nombre y domicilio
- El nombre y domicilio de la persona contra la cual se queja (el Demandado)
- La dirección u otra identificación de la vivienda involucrada
- Una breve descripción de la violación alegada (el evento que causó que Ud. crea que sus derechos fueron violados)
- La(s) fecha(s) de la violación alegada
¿A dónde escribir o llamar?
Envíe una carta a la TWCCRD a
Texas Workforce Commission
Civil Rights Division
1117 Trinity Street, Rm. 144-T
Austin, Texas 78701
o si lo desea, puede llamar directamente a esa oficina al 1(888) 452-4778 o al 1(512) 463-2642.
Si Ud. es discapacitado: La TWCCRD también provee:
Un teléfono TTY para usuarios sordos o con problemas auditivos; 1 (512) 371-7473
- Asistencia para leer y completar formularios
¿Qué pasa cuando Ud. presenta una queja?
La TWCCRD le notificará cuando reciba su queja. La TWCCRD también:
- Notificará al supuesto infractor de su queja y le permitirá formular un descargo
- Investigará su queja y determinará si hay causa razonable para creer que la ley ha sido violada
Conciliación: La TWCCRD tratará de lograr un acuerdo con la persona contra quien Ud. presentó la queja (el Demandado). Un acuerdo de conciliación debe proteger tanto a Ud. como al interés público. Si se firma un acuerdo la TWCCRD no realizará más acciones sobre su queja salvo que la TWCCRD tenga causas razonables para creer que el acuerdo de conciliación ha sido violado. La TWCCRD podrá entonces recomendar que el Procurador General de Texas entable juicio.
¿Qué sucede luego de la investigación de una queja?
Si, luego de investigar su queja, la TWCCRD encuentra causa razonable para creer que hubo discriminación, se lo informará. Además su queja será remitida a la oficina de Consejo General de la TWCCRD para acción(es) adicional(es).
Si, luego de investigar su queja, la TWCCRD no encuentra causa razonable para creer que la ley ha sido violada Ud. será notificado por escrito. Además se le informará sobre su derecho a entablar juicio a sus expensas, en el Tribunal Federal o Tribunal Estatal de Distrito dentro de los dos años de la violación alegada.
"El trabajo que facilita la base para esta publicación fue apoyada por fondas de una concesión por el Departamento de La Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD en ingles). Los resultados y sustancia del trabajo están dedicados a Público. El escritor y publicador estará solamente responsable por la exactitud de las de las declaraciones y interpretación en esta publicación. Tales interpretaciones no necesariamente reflejan las vistas del Gobierno Federal."