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Si usted cree haber sido discriminado en contra de empleo debido a su religión, puede presentar una queja de discriminación a través de la División de Derechos Civiles de la TWC. Para saber más sobre el proceso de querella, vea Como Presentar una Queja de Discriminación en Empleo.
El Codigo Laboral de Texas Capitulo 21 (Capitulo 21) y la Sección VII De la Ley de Derechos Civiles (Sección VII) prohíbe que los empleadores discriminen en contra individuos en la contratación, cesantía y otros términos y condiciones de empleo por causa de su religion. La ley se aplica a empleadores particulares con 15 empleados o más, y a todas las entidades gubernamentales estatales y locales sin importar cuantos empleados tengan.
Por ejemplo, empleadores no pueden hacer nada de lo siguiente:
Un empleador puede reclamar apuros indebidos cuando se le pida que haga acomodos para las prácticas religiosas del empleado cuando estos son costosos, ponen en peligro la seguridad del lugar de trabajo, reducen la eficiencia del lugar de trabajo, infringen sobre los derechos de otros empleados, o requieren que otros empleados hagan mas que su parte de trabajo potencialmente peligroso u oneroso.
Se le requiere a los empleadores razonablemente dar acomodo a las prácticas religiosas de un empleado o presunto empleado. Ejemplos de acomodos razonables para religión son horarios flexibles, intercambio o sustituciones voluntarias, re-asignación de trabajo y transferencias laterales. Acomodo razonable también puede incluir las practicas de vestimenta o cuidados personales relacionados a las creencias religiosas de un empleado, tal como portar cubiertas en la cabeza u otra vestimenta religiosa, o ciertos estilos de cabello y vello facial.
Si el empleador tiene una política de vestimenta o cuidado personal que esta en conflicto con las practicas o creencias de la religión de un empleado, el empleado puede solicitar una excepción a la política como un acomodo razonable. Por ejemplo, las practicas de cuidado personal religiosos pueden tratar con la rasurada de la cara o lo largo del cabello. Vestimenta religiosa puede incluir ropa, coberturas de cabeza o cara, joyería o prendas, u otros artículos. Ausente apuros indebidos, un empleador debe hacer el acomodo para la vestimenta o cuidados personal religiosa del empleado.
Entrenamiento obligatorio de programas diseñados para mejorar la motivación del empleado, cooperación o productividad a través de meditación, yoga, retro-alimentación u otras practicas, pueden estar en conflicto con las provisiones de no discriminación del Capitulo 21 y Sección VII. Los empleadores deben acomodar a cualquier empleado que les da aviso que estos programas no van de acuerdo a las creencias religiosas del empleado, aun cuando el empleador crea o no que haya una base religiosas para la protesta del empleado.
No se le puede requerir a un empleado que pague las cuotas sindicales de una organización laboral cuando sus practicas religiosas lo prohíben, pero pueden pagar una cantidad igual a alguna organización caritativa.